Su «SISTEMA DE INFORMACIÓN» le permite tener todos los controles, expedir todos los reportes tanto para el Ministerio de Transporte, como para la Superitendencia de Puertos y Transporte, los propietarios y locatarios?.
A continuación se mostrará el listado de dichos controles y reportes, haga clic sobre cada ítem para ampliar la información.
1. Edad de su parque automotor:
Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo vinculado a la empresa, independientemente de la clase del vehículo. ( Título II Capítulo 1 numeral 9)
2. Edad del equipo automotor:
Es el cálculo resultante de la diferencia entre el año en que se efectúa el análisis y el año modelo del vehículo.( Título II Capítulo 1, Artículo 9)
3. Definiciones y condiciones para la celebración de los contratos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial con cada uno de los grupos de los usuarios señalados en el Decreto N° 0348 Febrero 25 2015:
3.1.Contrato para transporte de estudiantes: Es el que se suscribe entre la Entidad Territorial o la Secretaría de Educación de Entidades Territoriales certificadas o el Centro Educativo o la Asociación de Padres de familia o un grupo de padres de familia con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus empleados desde su residencia hasta su lugar de trabajo. ( Título II, Artículo 13 numerale1)
3.2. Contrato para transporte de empleados: Es el que celebra una empresa para sus trabajadores o entidad con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus empleados desde su residencia hasta su lugar de trabajo. (5 Título II, Artículo 13 numerale 2)
3.3. Contrato para transporte de turistas: Es el suscrito entre el prestador de servicios turisticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea traslado de turistas. (Título II, Artículo 13 numerale 3)
3.4. Contrato para un grupo especifico de usuarios (transporte de particulares): Es que celebrael representante de un grupo específico de usuarios, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un mismo municipio origen, hasta un mismo municipio destino para todos. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totaildad del valor del servicio. (Título II, Artículo 13 numerale 4)
3.5 Contrato para Transporte de usuarios del servicio de salud: Es el suscrito entre una empresa de servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial legalmente constituida y las entidades de salud, para el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición, no resulte necesario hacerlo en una ambulencia de traslado asistencial básico o medcalizado. (Título II, Artículo 13 numerale 5)
3.6.Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera: Las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, debidamente habilitadas, podrán suplir las necesidades del parque automotor de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en periodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. ( Título II, Artículo 16)
4. Extracto del contrato en línea y tiempo real
Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que para tal efecto expida, a través de un sistema de información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real.( Título II Artículo 14)
5. Convenios de colaboración empresarial.
Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación establecida por el Miniserio de Transporte y previo concepto de quien solicita y contrata el servicio. Para este caso la responsabilidad será exclusivamente de la empresa de transporte. La copia de dicho convenio se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superntendencia de Puertos y Transporte. (Título II Artículo 15)
6. Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera.
Las empresas de Transporte Público Terretre Automotor Especial, debidamente habilatadas, podrán suplir las necesidades del parque automotor de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. La copia de dicho contrato se entregará al Ministerio de transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.( Título II Artículo 15)
Sección7. Control pago de cotizaciones del sistema de seguridad social
Para la prestación del servicio, mediante contratos de trabajo y efectuar y controlar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscales, de acuerdo con las normas legales vigentes. (Título III Capítulo 2 Artículo 19 Parte A numeral 4)
8. Registro de conductores activos ante la Superintendencia de Puertos y Transporte
Registrar ante la Superintendencia de Puertos y Transporte los conductores activos y reportar los cambios en tiempo real. ( Título III Capítulo 2 Artículo 19 Parte A Numeral 5)
9. Programa que fije y analice indicadores de calidad y las estadísticas de operación
Administrar y mantener un programa que fije y analice indicadores de calidad y las estadísticas de la operación de la empresa. Es responsabilidad de la emresa disponer de la siguiente estadística de operación: 1. De la prestación de los servicios. 2. Vehículos utilizados por servicio. 3. Conductor por servicio prestado 4. Kilómetros recorridos. 5. Tiempo de recorrido. 6. Porcentaje del parque automotor de terceros y de propiedad de la misma. (Título III Capítulo 2 Artículo 19 parte B numeral 4)
10. Control sistematizado de documentos exigidos para la movilización de los vehículos
Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los vehículos vinculados y con los que preste el servicio y que porten los documentos exigidos para la movilización de los vehículos. ( Título III Capítulo 2 Artículo 19 parte B numeral 5)
11. Control sistematizado revisiones técnico mecánicas
Vigilar y garantizar el cumplimiento de la realización de la revisión técnico-mecánica. (Título III Capítulo 2 Artículo 19 parte C numeral 3)
12. Control a las rutinas de seguridad del vehículo
Ningún vehículo podrá operar sin contar con el concepto favorable del departamento técnico de equipos de transporte de la respectiva empresa, emitido dentro del mes anterior. La solución sistematizada de control de flota incluirá el mecanismo de control, así como el referente a los vencimientos de las pólizas de seguros y de la revisión técnico-mecánica de carácter legal.(Título VIII Capítulo 2 Artículo 86)
13. Certificado de Gestión de Calidad, (trazabilidad de documentos para la certificación de calidad)
Presentar Certificado de Gestión de Calidad NTC – ISO – 9001, NTC OHSAS, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. ( Título III Capítulo 2 Artículo 19 parte D numeral 15)
14. Control sistematizado de pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual
Obligatoriedad. De conformidad con los Artículos 994 1003 del Código de Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autrorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los rieasgos inherantes a la actividad transportadora. ( Título IV Seguros Artículo 25 )
15. Informe trimestral al propietario o locatario, responsabilidad de la empresa
La empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberá hacer entrega al propietario o locatario de los extractos de contrato de los servicios prestados con el vehículo, así como cada tres meses (3) remitirle informe o constancia sobre el control que la empresa deberá ejercer sobre el mismo. ( Título V Capítulo 3 Artículo 37 numeral 4)
16. Control de renovación de tarjetas de operación con dos meses de antelación
Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarla oportunamente a sus propietarios o locatarios. La empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. (Título V Capítulo 4 Artículo 53)
17. Remitir copias de los contratos celebrados a la Superintendencia de Puertos y Transporte
Las empresas habilitadas remitirán las copias de todos los contratos celebrados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, describiendo el valor total, el valor por mes de vehículo, kilómetro de servicio, silla ofertada, la ciudad y el nombre del establecimiento educativo o entidad contratante.(Título VI Capítulo 1 Artículo 59)
18. Entregar a cada Padre de Familia copia del contrato celebrado para la prestación del servicio(servicio escolar)
Entregar a cada Padre de Familia una copia del contrato celebrado para la prestación del servicio, junto con una copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil correspondiente.(Título VI Capítulo 1 Artículo 60 numeral 6)
19. Reportar en Enero y Julio los giros realizados a los propietarios y locatarios
Reporte de información: dentro de los últimos quince (15) días calendario de los meses de Enero y Julio de cada año las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas deberán presentar al Ministerio de Transporte y ala Superintendencia de Puertos y Transporte, los estados financieros firmados y certificados por el Representante lLegal, el Contadador y/o el Revisor Fiscal, con corte a Diciembre del año anterior y a Junio del respectivo año, en los cuales se refleje la propiedad de los vehículos de la empresa, los ingresos y gastos, tanto de los vehículos propios como de terceros, los giros realizados a los propietarios y locatarios de los automotores en virtud de lo pactado en los contratos de administración de flota y los pagos de los salarios, prestaciones sociales y seguridad social de los conductores. ( Título VIII Capítulo 1 Artículo 82)
20. Registro Nacional de Conductores de Servicio de Transporte Especial
Créase el Registro nacional de Conductores de Servicio de Transporte Especial, en el cual se registrarán los datos que identifiquen a la empresa transportadora, al propietario o registrarán los datos que identifiquen a la empresa transportadora, al propietario o locatario del vehículo y al conductor. Cuando el servicio se trate de escolar, también se resgistrarán los datos que identifiquen al establecimiento educativo, al adulto acompañante y las características del vehículo, así como otros datos que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte, consideren necesarios para el control de servicio escolar y de sus vehículos. Esta información será de carácter público y obligatorio. La obligación de la inscripción es este registro será requisito para la prestación del servicio. El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Conductores de Transporte Especial, deberá portarse en los vehículos autorizados cuando se encuentren prestando el servicio. A este registro tendrá acceso el establecimiento educativo y los Padres de Familia. (Título VIII Capítulo 3 Artículo 89)
21. Sistema de información que deberá almacenar la información de cada contrato celebrado
La tarifa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de libre determinación entre las partes, pero deberá ser reportada al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante el sistema de información que las entidades definan, el cual deberá almacenar la información de cada contrato celebrado, el valor por vehículo o recorrido, la clase de automotor, el número de sillas ofertadas, la tarifa por día, kilómetro de recorrido y la indicación de si se trata de servicio en ciudades o incluye tramos de carretera. (Título X Artículo 95 )